Fallecimiento · Dinero urgente

Cómo pagar un entierro sin dinero en España

Actualizado: 17 de octubre de 20267 min de lecturaFuentes y método

Si no tienes dinero para pagar un entierro, lo normal es que no tengas que adelantarlo tú. Antes de firmar con una funeraria, comprueba si la persona tenía seguro de decesos, que cubre el servicio. Si no lo tenía, el banco puede pagar la factura de la funeraria con el dinero de su cuenta, y la Seguridad Social da 46,50 € de auxilio por defunción. Si no hay nada de eso, la ley obliga al cónyuge y a los familiares directos (padres, hijos, nietos, abuelos) a pagar un funeral sencillo, acorde a lo que la persona tenía; los hermanos no están obligados. Si nadie puede, el ayuntamiento se encarga de un entierro de beneficencia.

Siento que estés pasando por esto. Responde cuatro preguntas y te decimos, por orden, de dónde puede salir el dinero. Ir al localizador

Localizador: ¿de dónde sale el dinero del funeral?

Marca lo que sepas. Si no sabes algo, elige “No lo sé”: te diremos cómo averiguarlo.

¿Tenía seguro de decesos?
¿Tenía dinero en el banco?
¿Trabajaba, estaba de baja, cobraba el paro o una pensión de jubilación o de incapacidad?

Orientación general basada en el Código Civil (art. 1894), la Seguridad Social y los criterios del Banco de España. Las cifras de coste son orientativas y salen de comparadores del sector. No sustituye el consejo de un abogado.

Por orden: de dónde puede salir el dinero

Ve por este orden. Cada paso que funcione te ahorra el siguiente.

  1. Seguro de decesos

    Si lo tenía, llama a la aseguradora antes que a ninguna funeraria: ella organiza y paga el servicio. Si contratas otra funeraria por tu cuenta, lo normal es que solo te paguen hasta el capital asegurado. Si no sabes si lo tenía, busca en sus papeles y en los extractos del banco cargos mensuales o anuales de una aseguradora.

  2. El dinero de su cuenta

    Cuando alguien muere, el banco bloquea sus cuentas, pero según los criterios de buenas prácticas del Banco de España puede pagar directamente la factura de la funeraria, el tanatorio o el cementerio con ese dinero. Lleva la factura a nombre del fallecido y el certificado de defunción a la oficina.

  3. Auxilio por defunción

    La Seguridad Social paga 46,50 € a quien haya pagado el entierro si la persona trabajaba, estaba de baja, cobraba el paro o una pensión contributiva de jubilación o incapacidad. Es poco, pero ayuda. Tienes 5 años para pedirlo.

  4. Seguros de vida y de accidentes

    Pagan dinero a los beneficiarios, no el servicio, pero pueden cubrir el funeral después. Para saber si tenía alguno, pide el certificado de seguros con cobertura de fallecimiento al Ministerio de Justicia a partir de 15 días hábiles desde la muerte. Ojo: este registro no incluye los seguros de decesos.

  5. La herencia

    Los gastos del funeral se pagan antes que el reparto de la herencia. Si hay bienes que tardan en venderse, quien adelante el dinero puede recuperarlo de ellos, y además los herederos pueden restar los gastos de entierro en el Impuesto de Sucesiones.

  6. La familia obligada por ley

    Si no hay seguro ni dinero, el artículo 1894 del Código Civil obliga a pagar a quienes tenían que darle alimentos en vida: el cónyuge y los ascendientes y descendientes (padres, hijos, abuelos, nietos). Los hermanos no. El funeral debe ser “proporcionado a la calidad de la persona y a los usos de la localidad”: nadie puede obligarte a un servicio caro.

  7. Ayuntamiento y servicios sociales

    Si de verdad no hay forma de pagarlo, pide ayuda a los servicios sociales de tu ayuntamiento. Si nadie se hace cargo, el ayuntamiento organiza un entierro o una incineración de beneficencia, sin ceremonia. Ojo: después puede reclamar el coste a los familiares obligados, salvo que demuestren que no tienen bienes con que pagarlo.

Cuánto cuesta un funeral y cómo pagar menos

Un funeral completo cuesta en España entre unos 2.400 y 6.500 € según la ciudad y lo que se contrate. Estos son rangos orientativos de 2026:

CiudadEntierroIncineración
Barcelona3.700–4.000 €3.900–4.200 €
Cádiz2.400–2.700 €3.100–3.400 €
Madrid5.000–5.400 €3.400–3.700 €
Málaga2.800–3.100 €2.700–3.000 €
Sevilla3.600–3.900 €3.700–3.900 €
Valencia3.200–3.500 €3.400–3.700 €
Vigo6.000–6.300 €5.600–5.900 €
Zaragoza2.400–2.700 €2.700–3.000 €

Fuente: Zurich, con datos de comparadores y empresas funerarias. Los servicios funerarios llevan un 21 % de IVA.

Lo que más sube la factura y dónde se puede ahorrar:

  • Pide presupuesto desglosado por escrito a dos funerarias. Aunque haya prisa, una llamada más puede ahorrarte cientos de euros.
  • El ataúd: los básicos rondan los 500-900 €, frente a una media de unos 1.190 €.
  • La sala del tanatorio: cuesta entre 400 y 1.200 € por 24 horas. Se puede acortar o prescindir de ella.
  • Entierro o incineración: en Madrid la incineración sale bastante más barata; en Barcelona o Cádiz, no. Compara en tu ciudad.
  • La sepultura: un nicho en concesión temporal (5-10 años) cuesta entre 350 y 1.500 €, frente a 1.500-4.000 € de una concesión larga.
  • Los extras: flores, esquelas, coche de acompañamiento o servicios fuera de horario se pueden quitar.

Si tienes que adelantar tú el dinero

A veces el dinero del banco o de la herencia existe, pero tarda. Para cubrir esas semanas:

  • Pide a la funeraria pagar en plazos. Muchas aceptan fraccionar el pago; pregunta si tiene coste.
  • Repartid el gasto entre los obligados. Si sois varios hermanos, todos tenéis la misma obligación. Guardad la factura: quien pague puede pedir el auxilio y recuperar lo adelantado de la herencia.
  • Como último recurso, un préstamo a plazos. Nunca un microcrédito a 30 días para estas cantidades. Crezu compara ofertas de varias entidades con una sola solicitud, y Cofidis presta en cuotas. Mira antes el coste real en euros y elige una cuota que puedas pagar aunque la herencia tarde.

¿Estoy obligado a pagar el entierro?

Depende de tu relación con la persona y de si eres heredero.

Si eres…¿Tienes que pagar?
Cónyuge, hijo, padre, nieto o abueloSí, si no hay seguro ni dinero del fallecido, aunque no deje bienes (art. 1894 del Código Civil). Renunciar a la herencia no te libra de esta obligación.
Heredero en testamentoSí, con cargo a la herencia. Si renuncias a ella, dejas de ser heredero.
Hermano, pareja de hecho u otro familiarNo, salvo que seas heredero. Los hermanos están excluidos expresamente. En comunidades con derecho civil propio, como Cataluña, la pareja de hecho puede tener reglas distintas.
Amigo o vecinoNo. Si lo pagas tú, puedes reclamarlo a la herencia o a los familiares obligados.

Antes de renunciar a una herencia

La renuncia se firma ante notario y no tiene vuelta atrás. Puedes pedir antes un plazo para hacer inventario de bienes y deudas. Si tienes dudas, consulta con un abogado de herencias.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no tengo dinero para enterrar a mi padre?

Primero, revisa si tenía seguro de decesos o dinero en el banco: el banco puede pagar la factura de la funeraria desde su cuenta. Si no hay nada, tú y tus hermanos estáis obligados a pagar un funeral sencillo, acorde a lo que tenía. Si no podéis, pedid ayuda a los servicios sociales del ayuntamiento.

¿Puede el banco negarse a pagar el funeral con la cuenta del fallecido?

Los criterios de buenas prácticas del Banco de España permiten que el banco pague la factura del funeral desde la cuenta bloqueada. Si el banco se niega sin motivo, reclama primero a su servicio de atención al cliente y después al Banco de España.

¿Cómo sé si tenía seguro de decesos?

Revisa sus papeles y los extractos del banco buscando cargos de una aseguradora. El certificado del Ministerio de Justicia solo informa de seguros de vida y de accidentes con cobertura de fallecimiento, no de los de decesos.

¿Cuánto da la Seguridad Social por fallecimiento?

El auxilio por defunción es de 46,50 € y lo cobra quien ha pagado el entierro, si la persona trabajaba, estaba de baja, cobraba el paro o una pensión contributiva. Se pide en el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social o en un CAISS con cita, durante los 5 años siguientes.

¿El ayuntamiento me cobrará el entierro de beneficencia?

Puede hacerlo. El ayuntamiento entierra o incinera a la persona y después puede reclamar el gasto a la herencia o a los familiares obligados (cónyuge, ascendientes y descendientes). Solo te libras si demuestras que no tienes bienes con que pagarlo. Los hermanos no están obligados.

¿Cuánto tiempo hay para enterrar?

Normalmente el entierro o la incineración se hacen entre 24 y 48 horas después del fallecimiento. Hay prisa, pero da tiempo a pedir presupuesto por teléfono a dos funerarias antes de firmar.

¿Se puede donar el cuerpo a la ciencia para no pagar el funeral?

Solo si la persona se había inscrito en vida como donante en una facultad de Medicina. En ese caso, la universidad se encarga de recoger y trasladar el cuerpo sin coste para la familia. Si no se inscribió, la familia no puede decidirlo después.

¿Y si ha muerto lejos de casa o en el extranjero?

El traslado puede costar más que el propio funeral. Revisa si tenía seguro de decesos (suele cubrir el traslado) o una tarjeta de crédito con seguro de viaje que incluya repatriación. Si no, valora hacer el funeral o la incineración donde ha fallecido y trasladar después las cenizas, que suele salir bastante más barato.

¿Qué es un entierro de beneficencia?

Es el servicio básico que organiza el ayuntamiento cuando la persona no tiene recursos o nadie se hace cargo del cuerpo: entierro o incineración, normalmente sin ceremonia. Si después aparecen herederos, el coste se puede cargar a la herencia.

Algunos enlaces a entidades son de afiliación: si contratas, nos pagan una comisión y a ti no te cuesta más. Cómo lo gestionamos. Esta información es divulgativa y no sustituye el consejo de un abogado.

Fuentes consultadas