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Calculadora de embargo de nómina 2026

Redacción de Ucreditmoon · revisado el 28 de septiembre de 2026 · Información divulgativa; no somos abogados, entidad de crédito ni intermediario · Cómo trabajamos

Escribe lo que te ingresan y te decimos cuánto te pueden retener cada mes, tramo a tramo, con el salario mínimo de 2026. El cálculo se hace en tu navegador; no enviamos ni guardamos nada.

Lo que llega a tu cuenta, después de IRPF y Seguridad Social.
En el mes de la paga extra escribe arriba el total que te ingresan ese mes (nómina más paga).
Otros ingresos, cargas familiares y deuda
Un segundo trabajo, otra pensión… Se suman todos antes de aplicar la escala.

Cuánto te embargan según tu nómina (tabla 2026)

Nómina neta en 14 pagas, sin cargas familiares ni otros ingresos. Pulsa en cada importe para ver el cálculo completo, el caso de pagas prorrateadas y cuánto tardarías en saldar una deuda.

Cobras al mesEmbargo mes normalMes con paga extraTe quedas (mes normal)
1.000 €0,00 €0,00 €1.000,00 €
1.200 €0,00 €0,00 €1.200,00 €
1.300 €23,70 €47,40 €1.276,30 €
1.400 €53,70 €107,40 €1.346,30 €
1.500 €83,70 €167,40 €1.416,30 €
1.600 €113,70 €227,40 €1.486,30 €
1.800 €173,70 €347,40 €1.626,30 €
2.000 €233,70 €467,40 €1.766,30 €
2.500 €395,30 €790,60 €2.104,70 €
3.000 €645,30 €1.290,60 €2.354,70 €

Casos concretos: embargo del paro y embargo de la pensión.

Cómo se calcula el embargo de nómina

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil protege una cantidad igual al salario mínimo interprofesional (1.221 € en 2026, Real Decreto 126/2026). Lo que cobras por encima se divide en tramos del tamaño de un SMI y a cada tramo se le aplica un porcentaje:

TramoDe 2026Se embarga
Primer SMI0 – 1.221 €0 %
Segundo SMI1.221 – 2.442 €30 %
Tercer SMI2.442 – 3.663 €50 %
Cuarto SMI3.663 – 4.884 €60 %
Quinto SMI4.884 – 6.105 €75 %
Restomás de 6.105 €90 %

El porcentaje se aplica solo a la parte de tu sueldo que cae en cada tramo, no al total. Por eso con 2.000 € netos no te quitan el 30 % de 2.000 €, sino el 30 % de 779 €: 233,70 €.

Las pagas extra

El Tribunal Supremo (Sala Tercera, sentencia de 20 de octubre de 2022) zanjó la duda: en el mes en que cobras la paga extra, el mínimo inembargable es el doble del SMI y la escala se aplica sobre ese doble. En la práctica, si la paga es igual a tu nómina, ese mes el embargo se duplica, pero no se dispara. Si tienes las pagas prorrateadas en 12 mensualidades, el mínimo que se compara es el SMI anual entre 12: 1.424,50 €.

Situaciones que cambian el resultado

Antes del embargo siempre hay un juicio

Un banco, una financiera o una empresa de recobro no pueden tocar tu nómina por su cuenta. Necesitan demandarte (lo habitual es un juicio monitorio), que el juzgado te notifique, que pasen 20 días sin que pagues ni te opongas y que después pidan la ejecución. Estar en ASNEF no cambia nada de esto: lo explicamos en ¿me pueden embargar estando en ASNEF?. Si la deuda tiene más de cinco años sin reclamaciones, puede estar prescrita.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es inembargable en 2026?

El salario mínimo interprofesional: 1.221 € netos al mes si cobras 14 pagas. En el mes de la paga extra, el doble (2.442 €). Si cobras 12 pagas con las extras prorrateadas, el mínimo que se usa es 1.424,50 €.

¿Cuánto me embargan si cobro 1.500 €?

En un mes normal, 83,70 €: el 30 % de los 279 € que superan el salario mínimo. En el mes de la paga extra, el doble.

¿Se suman la nómina y otros ingresos para el embargo?

Sí. Si cobras más de un sueldo, pensión o prestación, se acumulan y la escala se aplica sobre el total, con un único mínimo protegido.

¿Me pueden embargar la cuenta del banco entera?

El dinero que entra como nómina, pensión o prestación conserva la protección. Si el banco retiene todo el saldo, pide al juzgado que respete el mínimo inembargable aportando la nómina o el certificado de la prestación.

¿Qué pasa si la deuda es una pensión de alimentos?

La escala del artículo 607 no se aplica. El juez fija la cantidad (artículo 608 LEC), y puede embargar incluso por debajo del salario mínimo.

¿Me pueden embargar sin juicio?

No, salvo deudas con Hacienda o la Seguridad Social, que tienen su propio procedimiento administrativo. Un banco, una financiera o una empresa de recobro necesitan una resolución judicial.

Fuentes oficiales consultadas