Una de las preguntas más frecuentes sobre ASNEF es: ¿cuánto tiempo debo permanecer en el fichero? La respuesta tiene dos aspectos legales distintos que debes conocer: la prescripción de aquello que debes y el plazo máximo de permanencia incluido en ASNEF.
⚖️ Legislación Aplicable
Artículo 57.1.f) LOPDGDD: "Los datos solo podrán mantenerse en ficheros de solvencia patrimonial y crédito durante un plazo máximo de 6 años".
Código Civil (art. 1964-1973): Establece los plazos de prescripción de deudas civiles.
Los Dos Plazos que Debes Conocer
Plazo 1: Prescripción en ficheros de impagados (seis años desde Inclusión)
La ley establece que ASNEF puede mantener tus datos durante un MÁXIMO de un sexenio desde la fecha de inclusión. Transcurrido este plazo:
- ASNEF debe eliminar automáticamente tu registro
- No importa si pagaste o no el importe pendiente
- El conteo empieza en la fecha de inclusión, NO en la fecha del impago
📅 Ejemplo Práctico
Plazo 2: Prescripción Civil de el importe adeudado (5 Años desde Impago)
La prescripción civil determina cuánto tiempo puede el acreedor exigirte judicialmente el pago:
- 5 años para deudas ordinarias (préstamos, facturas, servicios)
- 3 años para arrendamientos y alquileres
- 1 año para honorarios profesionales pendientes
Importante: Que la deuda haya prescrito civilmente NO significa que desaparezcas automáticamente del listado de morosos. Son dos cosas independientes.
⚠️ Confusión Común: 5 años vs 72 meses
Muchos confunden estos plazos:
- cinco años: Prescripción de lo adeudado (ya no pueden demandarte por ella)
- 6 años: Plazo máximo en el registro de impagados (luego borrado automático)
Puedes estar en bases de datos de deudores con una deuda ya prescrita civilmente. ASNEF puede mantenerte 72 meses desde inclusión aunque el monto debido haya prescrito a los 5.
¿Desde Cuándo se Cuentan los un sexenio?
El plazo de un sexenio empieza a contar desde la fecha de inclusión en listados de deudores , NO desde:
- ❌ La fecha del impago original
- ❌ La fecha de vencimiento de esto que debes
- ❌ La fecha en que te notificaron la inclusión
- ✅ La fecha efectiva de alta incluido incluido en ASNEF (aparece en tu informe)
💡 Cómo Saber Tu Fecha de alta
Para conocer tu fecha exacta de inclusión:
- Solicita tu informe de este fichero (gratuito por RGPD)
- Busca el campo "Fecha de Alta" o "Fecha de alta"
- Suma 6 años a esa fecha → Esa es tu fecha de exclusión automática
¿Qué Pasa Cuando se Cumplen los seis años?
Al cumplirse seis años desde tu inclusión:
- Exclusión automática: ASNEF debe eliminar tus datos sin que tú hagas nada
- Sin notificación: No te avisarán, simplemente te borran
- Verificación recomendada: Solicita un informe pasados los 72 meses para confirmar
Si ASNEF NO te ha Borrado Tras seis años
Esto es ilegal. Debes actuar inmediatamente:
- Solicita tu informe del fichero de incumplimientos para confirmar que sigues incluido
- Envía un escrito a ASNEF exigiendo la exclusión inmediata por prescripción
- Cita el artículo 57.1.f) LOPDGDD
- Si no responden en 10 días, denuncia ante la AEPD
- Puedes reclamar daños y perjuicios si has sufrido consecuencias
La Prescripción de lo que debes Civil (cinco años)
Independientemente del listado de incumplimientos, el monto debido en sí prescribe civilmente:
Plazos según Tipo de Deuda
-
cinco años:
Deudas ordinarias (art. 1964 CC)
- Préstamos personales
- Tarjetas de crédito
- Facturas de servicios (telefonía, luz, agua)
- Deudas con particulares
- 3 años: Alquileres e intereses (art. 1967 CC)
- 1 año: Honorarios de abogados, médicos, notarios (art. 1967 CC)
¿Qué Significa que una Deuda Haya Prescrito?
Cuando lo adeudado prescribe civilmente:
- ✅ El acreedor NO puede demandarte judicialmente para cobrarla
- ✅ Si te demandan y alegas prescripción, el juez debe desestimar la demanda
- ❌ El acreedor SÍ puede seguir reclamándote extrajudicialmente (cartas, llamadas)
- ❌ La deuda NO desaparece automáticamente del fichero de incumplimientos (eso solo a los un sexenio)
⚠️ Interrupción de la Prescripción
El plazo de prescripción se reinicia a cero si:
- Reconoces la cantidad pendiente por escrito
- Haces un pago parcial
- El acreedor presenta demanda judicial
- Firmas un acuerdo de pago
Consejo: Si una deuda está cerca de prescribir (4-cinco años), NO reconozcas nada ni pagues nada sin asesoría legal.
Estrategias según Tu Situación
Situación 1: Deuda Reciente (< 3 años en listados de incumplimientos)
Recomendación: Si puedes pagar, hazlo. Negociar una quita del 40-60% y eliminar tu registro es mejor que esperar 72 meses.
Situación 2: Entre 3 y 60 meses en listados de incumplimientos
Recomendación: Evalúa tu situación financiera:
- Si puedes pagar con descuento → Negocia y sal ya
- Si no puedes pagar → Espera a los 6 años
Situación 3: Más de cinco años inscrito inscrito en ASNEF
Recomendación: Espera a los seis años. NO pagues nada:
- Aquello que debes ya prescribió civilmente (no pueden demandarte)
- En menos de 1 año saldrás automáticamente de este fichero
- Si pagas ahora, PIERDES el beneficio de la prescripción
Situación 4: Más de un sexenio inscrito en el registro de impagados
Acción inmediata: Esto es ILEGAL. Exige tu exclusión y denuncia a AEPD si no te eliminan en 10 días.
Casos Especiales
Deudas con Hacienda y Seguridad Social
Tienen plazos DIFERENTES:
- 4 años: Prescripción de deudas tributarias
- 4 años: Prescripción de cuotas de Seguridad Social
- 6 años: Permanencia máxima en ficheros (igual que deudas privadas)
Deudas Hipotecarias
- 20 años: Prescripción de la deuda hipotecaria
- un sexenio: Permanencia en listados de morosos (desde la inclusión)
Preguntas Frecuentes
Si mi deuda prescribió a los 5 años, ¿debo seguir en registros de incumplimientos hasta los 6?
Sí. Son plazos independientes. ASNEF puede mantenerte hasta seis años desde inclusión aunque la deuda haya prescrito.
¿Puedo pagar una deuda prescrita para cancelar la inscripción antes de un sexenio?
Puedes, pero NO es recomendable. Si pagas:
- Reconoces el importe adeudado (pierde la prescripción)
- El acreedor podría reclamarte intereses acumulados
- Solo te ahorras unos meses (si llevas 5 años, solo te quedan 12 meses más)
¿Qué pasa con los intereses de demora?
Prescriben igual que la cantidad pendiente principal. Si la deuda prescribió, los intereses también.
¿Me pueden volver a meter en listados de morosos por la misma deuda?
NO. Una vez transcurridos los un sexenio y excluido, esa deuda no puede volver a incluirse en registros de impagados.
Conclusión: Tu Checklist de Prescripción
- ✅ Consulta tu día de inclusión en registros de morosos ( guía aquí )
- ✅ Calcula cuándo se cumplen 72 meses desde esa fecha
- ✅ Si llevas más de 60 meses → NO pagues nada (deuda ya prescrita)
- ✅ A los 6 años → Verifica que te han eliminado
- ✅ Si no te eliminan → Reclama citando art. 57.1.f LOPDGDD
Mientras tanto, si necesitas financiación, existen préstamos disponibles con ASNEF .
⚖️ Marco Legal Para Borrarte del fichero
📜 Normativa Aplicable
El procedimiento para salir de registros de morosidad está regulado por:
- Reglamento (UE) 2016/679 - RGPD (Reglamento General de Protección de Datos)
- Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos (LOPD)
- Instrucción 1/1995 de la AEPD sobre listados de solvencia
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre prescripción de importes pendientes
⏱️ Plazos Legales Verificados (AEPD)
| Situación | Plazo Legal | Fuente |
|---|---|---|
| Tras pagar el importe pendiente | 10 días hábiles | AEPD |
| Permanencia máxima | seis años | RGPD Art. 17 |
| Respuesta a solicitud | 1 mes (máx.) | RGPD Art. 12 |
| Prescripción deudas | cinco años (ordinaria) | Código Civil |
✅ Opciones Legales Para Salir
- Pagar el importe adeudado: Borrado automático en 10 días hábiles
- Esperar prescripción: 5-6 años según tipo de deuda
- Reclamar inclusión ilegal: Si no cumple requisitos AEPD
- Negociar quita: Pagar menos y solicitar borrado
- Acogerse a Ley Segunda Oportunidad: Si eres insolvente
👨⚖️ Asesoramiento Legal Gratuito
Si necesitas ayuda legal, puedes acceder a servicios gratuitos:
Justicia Gratuita (Turno de Oficio)
Según el Ministerio de Justicia, tienes derecho a abogado gratuito si tus ingresos son:
- 1 persona: Menos de 16.212€/año
- 2 personas: Menos de 18.509€/año
- Por cada persona adicional: +2.296€
Dónde solicitarlo:
- Colegio de Abogados de tu provincia
- Presentar: DNI + certificado de ingresos + libro de familia
- Plazo de resolución: 15 días hábiles
Orientación Jurídica Telefónica
- Colegio de Abogados de Madrid: 91 788 91 79
- Colegio de Abogados de Barcelona: 93 496 18 80
- Servicio de Orientación Jurídica: Primera consulta gratis en muchos colegios
📋 Modelo de Carta de Cancelación (Verificado)
Puedes descargar un modelo oficial de carta para solicitar el borrado de los registros de impagados tras pagar la cantidad adeudada. Según la AEPD, debe incluir:
- Tus datos personales completos (nombre, DNI, dirección)
- Referencia a el importe pendiente pagada (importe, acreedor, fecha de pago)
- Justificante del pago adjunto
- Invocación del Art. 17 RGPD (derecho al olvido)
- Firma y fecha
Envío obligatorio: Carta certificada con acuse de recibo a ASNEF y al acreedor.
📞 Contactos Oficiales de Ayuda
- AEPD - Reclamaciones: 901 100 099 | www.aepd.es
- Consejo General de la Abogacía: www.abogacia.es
- Ministerio de Justicia - Justicia Gratuita: www.mjusticia.gob.es
- FACUA - Asociación de Consumidores: Para denuncias
Fuentes legales: Reglamento UE 2016/679 (RGPD), Ley Orgánica 3/2018 (LOPD), Instrucción 1/1995 AEPD, Código Civil (prescripción deudas). Información verificada enero 2026.