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¿Me pueden embargar el paro? Cuánto y cuándo

Redacción de Ucreditmoon · revisado el 28 de septiembre de 2026 · Información divulgativa; no somos abogados, entidad de crédito ni intermediario · Cómo trabajamos

Sí se puede embargar el paro, pero solo la parte que supera el salario mínimo. Con la mayoría de prestaciones el embargo es pequeño o nulo, y el subsidio, por su importe, queda fuera. Aquí tienes el cálculo con las cifras de 2026.

La duda del paro: ¿SMI mensual o prorrateado?

La prestación contributiva se cobra en 12 pagos al año y ya incluye la parte proporcional de las pagas extra. Por eso hay juzgados que comparan con el SMI prorrateado (1.424,50 €) y otros que usan el SMI mensual (1.221 €). La diferencia importa: con 1.400 € de paro puedes pasar de no tener embargo a tenerlo. Si te aplican el mensual, puedes pedir al juzgado el prorrateado alegando el mismo criterio de igualdad que usó el Tribunal Supremo para las pagas extra.

Paro neto al mesCon SMI mensual (1.221 €)Con SMI prorrateado (1.424,50 €)
900 €0,00 €0,00 €
1.100 €0,00 €0,00 €
1.300 €23,70 €0,00 €
1.400 €53,70 €0,00 €
1.500 €83,70 €22,65 €
1.700 €143,70 €82,65 €

Calcula el embargo de tu prestación

Lo que llega a tu cuenta, después de IRPF y Seguridad Social.
En el mes de la paga extra escribe arriba el total que te ingresan ese mes (nómina más paga).
Otros ingresos, cargas familiares y deuda
Un segundo trabajo, otra pensión… Se suman todos antes de aplicar la escala.

Qué más conviene saber

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Preguntas frecuentes

¿Me pueden embargar el paro?

Sí, la prestación contributiva se puede embargar, pero con los mismos límites que la nómina: la parte hasta el salario mínimo está protegida y lo que pasa de ahí se embarga por tramos.

¿Y el subsidio por desempleo?

Tiene la misma protección y su importe está muy por debajo del salario mínimo, así que por sí solo no se puede embargar.

¿Cuánto me embargan si cobro 1.500 € de paro?

Entre 22,65 € y 83,70 € al mes, según el juzgado compare con el SMI prorrateado (1.424,50 €) o con el mensual (1.221 €).

¿Me embargan el paro si la deuda es con Hacienda?

Sí, y sin juicio: Hacienda y la Seguridad Social embargan por vía administrativa, aunque respetando los mismos límites.

Fuentes oficiales consultadas