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¿Quién te reclama la deuda? Identificador de empresas de recobro

Redacción de Ucreditmoon · revisado el 28 de septiembre de 2026 · Información divulgativa; no somos abogados, entidad de crédito ni intermediario · Cómo trabajamos

Escribe el nombre que aparece en la llamada, el SMS o la carta. Te decimos quién está detrás, si ha comprado tu deuda o la cobra para otro y qué hacer según lo que te haya llegado. Abajo tienes una carta para pedirles la documentación sin reconocer la deuda.

¿Qué te ha llegado?

Carta para pedir la documentación de la deuda

Pide quién es el titular, el contrato, la cesión, el desglose del importe y acceso a tus datos personales. Es el paso que más reclamaciones infladas o prescritas desactiva, y no reconoce la deuda.

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Envíala por un medio que deje constancia: burofax, correo certificado o el correo electrónico de protección de datos de la empresa guardando el envío.

Empresas de recobro que más reclaman en España

EmpresaNombres anterioresGrupoPapel habitual
IntrumLindorff, Intrum JustitiaIntrum AB (Suecia)Compra deuda y también gestiona por encargo
AxactorGeslico, ADL AbogadosAxactor (Noruega)Compra deuda y también gestiona por encargo
Hoist FinanceOptimusHoist Finance AB (Suecia)Normalmente, dueña de la deuda
Cabot FinancialGESIFCabot Credit Management (Reino Unido), filial de Encore Capital Group (EE. UU.)Normalmente, dueña de la deuda
KRUK EspañaEspandKRUK Group (Polonia)Compra deuda y también gestiona por encargo
EOS SpainAtramEOS Group (Alemania), del grupo OttoCompra deuda y también gestiona por encargo
GCBE (Gescobro)Gescobro, RelanzaCerberus (EE. UU.)Compra deuda y también gestiona por encargo
ISGF—ISGF Informes Comerciales, S.L. (Madrid)Normalmente, gestiona por encargo
Link FinancialAiqon CapitalLink Financial Group (Reino Unido)Compra deuda y también gestiona por encargo

Si en la carta aparece un nombre antiguo (Lindorff, Geslico, GESIF, Aiqon, Optimus, Relanza), es la empresa de la primera columna.

Comprar deuda o cobrarla para otro: por qué importa

Una compradora adquiere tu deuda dentro de una cartera, normalmente a un precio muy inferior a su valor nominal, y pasa a ser tu acreedora. Una gestora cobra por encargo y actúa en nombre del acreedor original. En los dos casos pueden reclamarte, pero cambia con quién negocias, a quién reclamas si el importe está mal y quién puede demandarte. Por eso lo primero es preguntar por escrito quién es el titular de la deuda.

La ley que regulará a administradores y compradores de créditos (transposición de la Directiva europea 2021/2167) se presentó como proyecto de ley en 2025; a la fecha de esta revisión no la hemos encontrado publicada en el BOE.

Lo que puede hacer y lo que no

PuedeNo puede
Llamarte, escribirte y enviarte cartas o SMS para reclamar el pagoContar tu deuda a familiares, vecinos o compañeros de trabajo
Proponerte un plan de pagos o una quitaEmbargarte sin un juicio previo y una resolución del juzgado
Demandarte, normalmente con un juicio monitorioCobrarte cantidades que no puede justificar con el contrato
Incluirte en ASNEF o Badexcug si la deuda es cierta, está vencida, supera 50 € y te ha requerido el pago antesMantenerte en el fichero más de cinco años desde el vencimiento o después de que pagues

La Agencia Española de Protección de Datos ha multado a empresas por contactar con terceros para presionar: 60.000 € a una gestora que reclamaba al correo del trabajo del deudor (2019) y 60.101,21 € a Cofidis por llamar a familiares y compañeros (2011). Si te pasa, guarda las pruebas y reclama ante la AEPD.

Si te llega algo del juzgado

Una carta de la empresa no es una demanda. Lo que sí hay que atender sin falta es un requerimiento de un juzgado (juicio monitorio): tienes 20 días hábiles para pagar u oponerte. Si no haces nada, el acreedor puede pedir la ejecución y el embargo de la nómina por encima del salario mínimo. Para deudas de hasta 2.000 € puedes oponerte sin abogado ni procurador.

Desde abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 obliga a intentar un acuerdo antes de demandar, y muchos juzgados lo exigen también en el monitorio. Por eso es habitual recibir antes una propuesta de acuerdo o "requerimiento MASC". Es buen momento para pedir la documentación, comprobar la prescripción y negociar.

Preguntas frecuentes

¿Es legal que una empresa de recobro me reclame una deuda?

Sí. El acreedor puede vender la deuda o encargar su cobro a otra empresa. Pero tiene que poder demostrar que la deuda existe, que es tuya y quién es hoy su titular.

¿Una empresa de recobro puede embargarme?

No por sí misma. Necesita demandarte, ganar el juicio y pedir la ejecución al juzgado. Incluso entonces, la parte de tu sueldo hasta el salario mínimo no se toca.

¿Pueden llamar a mi familia o a mi trabajo?

No para contarles tu deuda ni presionarte a través de ellos. La AEPD ha sancionado esta práctica. Puedes pedir por escrito que solo se dirijan a ti.

¿Pedir la documentación reconoce la deuda?

No, si lo dejas claro en el escrito, como hace nuestra carta. Lo que sí puede reactivar el plazo de prescripción es reconocer la deuda por escrito o pagar una parte.

¿Cuánto tienen para contestar a la carta?

Un mes para la parte del derecho de acceso a tus datos (artículo 12.3 del RGPD), ampliable en casos complejos si te lo comunican.

Fuentes oficiales consultadas