¿Pueden incluirte en ASNEF por 50 euros o menos?

✓ Actualizado: Septiembre 2026
Redacción de Ucreditmoon
Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026 con la normativa vigente · Cómo trabajamos
Actualizado: Septiembre 2026
Lectura: 8-10 min
Fuentes: normativa oficial y web de cada entidad (cómo trabajamos)

La Ley es Clara: NO es Legal

Según la normativa española vigente, NO pueden incluirte en ficheros de morosos por deudas inferiores a 50 euros. Esta es una protección legal obligatoria que muchas empresas ignoran ilegalmente.

  • Límite legal: 50€: Deudas de 49,99€ o menos NO pueden estar en ASNEF
  • Ley Orgánica 3/2018: Protección de Datos establece este mínimo desde 2018
  • Incluirte es ilegal: Si estás en ficheros de deudores por menos de 50€, es una inclusión ilícita
  • Puedes reclamar: Tienes derecho a borrado inmediato + indemnización

Por Qué Siguen Haciéndolo

Infografía sobre derechos ASNEF

Aunque es ilegal, algunas empresas siguen incluyendo deudas pequeñas:

  • Desconocimiento de derechos: Muchas personas no saben que es ilegal
  • Falta de reclamaciones: Pocas personas reclaman por importes pequeños
  • Presión psicológica: Usan el miedo a ASNEF para cobrar
  • Multas bajas: Las sanciones no compensan los beneficios del cobro

Cómo Reclamar el Borrado

Si te han incluido ilegalmente por menos de 50€:

  • Verifica el importe: Comprueba que la deuda es inferior a 50€
  • Carta a ASNEF: Exige el borrado inmediato por inclusión ilícita
  • Carta al acreedor: Reclama formalmente la retirada
  • Denuncia a AEPD: Si no te borran en 10 días, denuncia a Protección de Datos
  • Reclama indemnización: Puedes reclamar daños y perjuicios (300-600€ típico)

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Dónde lo dice la ley

La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos establece que no se incorporarán a los sistemas de información crediticia las deudas cuyo principal sea inferior a 50 €. Es una regla independiente de los requisitos del artículo 20 (deuda cierta, vencida, exigible, no discutida y con requerimiento previo de pago).

Qué cuenta y qué no para esos 50 €

  • Cuenta el principal: lo que debías originalmente.
  • No cuentan los intereses de demora, las comisiones por reclamación ni los gastos de gestión añadidos después. Una factura de 38 € que aparece como 62 € por recargos sigue siendo una deuda por debajo del mínimo.
  • Si la empresa acumula varias facturas pequeñas, lo que se mira es cada deuda, no la suma de todas si corresponden a obligaciones distintas.

Cómo reclamar si te han incluido por menos de 50 €

  1. Pide tu informe al fichero y comprueba el importe del principal que figura.
  2. Escribe a la empresa y al fichero pidiendo la supresión, citando la disposición adicional sexta. Puedes usar el generador de carta.
  3. Tienen un mes para responder.
  4. Si no te borran, reclama ante la AEPD: es gratis y no necesitas abogado.
Importante: que la anotación sea ilegal no borra la deuda. Sigues debiendo esos 38 € y la empresa puede reclamártelos por otras vías; lo que no puede es tenerte en un fichero de morosos por ellos.

Y si la deuda supera los 50 € por poco

Entonces el mínimo no te sirve, pero siguen aplicando el resto de requisitos: si no te requirieron el pago avisándote de la inclusión, o si habías reclamado esa factura antes, la anotación también es indebida. Repasa los cinco requisitos en denunciar una inclusión ilegal.

Fuentes oficiales consultadas

Transparencia: Este artículo puede contener enlaces de afiliados. Con quién tenemos acuerdo y cómo lo gestionamos.
Información legal: ASNEF está regulado por la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos). Tienes derecho a acceder, rectificar y cancelar tus datos. Reclamaciones: Portal Cliente Bancario.