¿Pueden incluirte en ASNEF por 50 euros o menos?
Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026 con la normativa vigente · Cómo trabajamos
Lectura: 8-10 min
Fuentes: normativa oficial y web de cada entidad (cómo trabajamos)
La Ley es Clara: NO es Legal
Según la normativa española vigente, NO pueden incluirte en ficheros de morosos por deudas inferiores a 50 euros. Esta es una protección legal obligatoria que muchas empresas ignoran ilegalmente.
- Límite legal: 50€: Deudas de 49,99€ o menos NO pueden estar en ASNEF
- Ley Orgánica 3/2018: Protección de Datos establece este mínimo desde 2018
- Incluirte es ilegal: Si estás en ficheros de deudores por menos de 50€, es una inclusión ilícita
- Puedes reclamar: Tienes derecho a borrado inmediato + indemnización
Por Qué Siguen Haciéndolo
Aunque es ilegal, algunas empresas siguen incluyendo deudas pequeñas:
- Desconocimiento de derechos: Muchas personas no saben que es ilegal
- Falta de reclamaciones: Pocas personas reclaman por importes pequeños
- Presión psicológica: Usan el miedo a ASNEF para cobrar
- Multas bajas: Las sanciones no compensan los beneficios del cobro
Cómo Reclamar el Borrado
Si te han incluido ilegalmente por menos de 50€:
- Verifica el importe: Comprueba que la deuda es inferior a 50€
- Carta a ASNEF: Exige el borrado inmediato por inclusión ilícita
- Carta al acreedor: Reclama formalmente la retirada
- Denuncia a AEPD: Si no te borran en 10 días, denuncia a Protección de Datos
- Reclama indemnización: Puedes reclamar daños y perjuicios (300-600€ típico)
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Dónde lo dice la ley
La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos establece que no se incorporarán a los sistemas de información crediticia las deudas cuyo principal sea inferior a 50 €. Es una regla independiente de los requisitos del artículo 20 (deuda cierta, vencida, exigible, no discutida y con requerimiento previo de pago).
Qué cuenta y qué no para esos 50 €
- Cuenta el principal: lo que debías originalmente.
- No cuentan los intereses de demora, las comisiones por reclamación ni los gastos de gestión añadidos después. Una factura de 38 € que aparece como 62 € por recargos sigue siendo una deuda por debajo del mínimo.
- Si la empresa acumula varias facturas pequeñas, lo que se mira es cada deuda, no la suma de todas si corresponden a obligaciones distintas.
Cómo reclamar si te han incluido por menos de 50 €
- Pide tu informe al fichero y comprueba el importe del principal que figura.
- Escribe a la empresa y al fichero pidiendo la supresión, citando la disposición adicional sexta. Puedes usar el generador de carta.
- Tienen un mes para responder.
- Si no te borran, reclama ante la AEPD: es gratis y no necesitas abogado.
Y si la deuda supera los 50 € por poco
Entonces el mínimo no te sirve, pero siguen aplicando el resto de requisitos: si no te requirieron el pago avisándote de la inclusión, o si habías reclamado esa factura antes, la anotación también es indebida. Repasa los cinco requisitos en denunciar una inclusión ilegal.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos (BOE) — art. 20: requisitos y plazo máximo de 5 años en ficheros de morosidad
- Agencia Española de Protección de Datos — donde se reclama una inclusión indebida en ASNEF o Badexcug
- ASNEF (fichero gestionado por Equifax) — consulta y cancelación de datos
- Experian España (Badexcug) — consulta gratuita del informe de solvencia