Inicio › Salir de ASNEF › Denunciar inclusión ilegal
Cómo denunciar una inclusión ilegal en ASNEF: requisitos, pasos y plazos
Redacción de Ucreditmoon · revisado el 20 de septiembre de 2026 · Información divulgativa; no somos entidad de crédito ni intermediario · Cómo trabajamos
Que te hayan metido en ASNEF no significa que sea legal. Si la deuda no existe, estaba discutida, era menor de 50 € o nadie te avisó, la anotación es indebida y puedes exigir que la borren. Si no lo hacen, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede obligarles y sancionarles.
Cuándo la inclusión es ilegal
La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos (artículo 20 y disposición adicional sexta) fija los requisitos. Si no se cumple uno solo, la inclusión es indebida:
| Requisito legal | Lo que significa en la práctica | Cómo lo compruebas |
|---|---|---|
| Deuda cierta, vencida y exigible | Tiene que existir, estar ya vencida y poder reclamarse | Contrato, facturas, justificantes de pago o de baja del servicio |
| Deuda no discutida | No pueden ficharte por una cantidad que ya habías reclamado ante consumo, telecomunicaciones o un juzgado | Número de reclamación y fecha anterior a la inclusión |
| Principal de 50 € o más | Por debajo de esa cantidad no puede entrar en un fichero de morosos | El importe que figura en tu informe de ASNEF |
| Aviso previo | El acreedor debe haberte informado de que podía incluirte, en el contrato o al reclamar el pago | Pide al acreedor copia del requerimiento; si no lo tiene, no puede probarlo |
| Máximo 5 años | La anotación no puede seguir pasados cinco años desde el vencimiento | Fecha de vencimiento en tu informe |
Los casos más habituales en la práctica son facturas de telefonía ya reclamadas (ver ASNEF por una factura de teléfono reclamada), deudas de menos de 50 €, deudas que no existen y inclusiones sin carta previa.
Paso 1: pide tus datos a ASNEF
Ejerce tu derecho de acceso ante Equifax, que gestiona el fichero. Es gratis y te dirá qué empresa te ha incluido, por cuánto y desde cuándo. Sin ese informe no sabrás contra quién reclamar. Te lo explicamos en consultar ASNEF con el DNI.
Paso 2: reclama a la vez al acreedor y a ASNEF
Envía un escrito pidiendo la supresión de tus datos por inclusión indebida, explicando qué requisito falla y adjuntando las pruebas. Mándalo a la empresa que te fichó y a ASNEF, por un medio que deje constancia (formulario con acuse, burofax o correo certificado). El modelo de carta de cancelación sirve con pequeños cambios. Guarda copia de todo.
Tienen un mes para responderte, según el Reglamento General de Protección de Datos. Mientras la reclamación esté abierta, pide expresamente que bloqueen la anotación.
Paso 3: si no te borran, reclamación ante la AEPD
Si pasa un mes sin respuesta o te contestan que no, presenta la reclamación en la sede electrónica de la AEPD. Necesitarás identificarte (certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico) o presentarla en un registro público. Adjunta:
- Tu informe de ASNEF con la anotación.
- La reclamación que enviaste al acreedor y a ASNEF, con el justificante de envío.
- La respuesta, si la hubo.
- Las pruebas de por qué la inclusión es indebida: justificante de pago, número de reclamación previa, factura de menos de 50 €, baja del servicio.
La AEPD puede trasladar la reclamación a la empresa para que la resuelva o abrir un procedimiento sancionador. Las resoluciones por ficheros de morosos son de las más frecuentes y las multas a operadoras y financieras por incluir deudas discutidas son habituales.
Indemnización: la AEPD sanciona a la empresa, pero no te paga a ti. Si la inclusión te causó un perjuicio (te denegaron un préstamo, un alquiler o un contrato), la indemnización por vulneración del derecho al honor se reclama en un juzgado civil. La jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce el daño moral por inclusión indebida aunque no haya perjuicio económico probado.
Errores que hacen perder la reclamación
- Ir directamente a la AEPD sin haber reclamado antes al acreedor y a ASNEF. Te pedirán que lo hagas primero.
- Pagar la deuda para salir si no la debes. Pagar puede interpretarse como reconocimiento.
- Reclamar por teléfono. No deja prueba. Todo por escrito.
- No revisar Badexcug. Muchas empresas informan a los dos ficheros; si solo reclamas en uno, sigues fichado en el otro. Revisa cómo salir de Badexcug.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la AEPD en resolver?
Depende de la carga de trabajo y de si abre procedimiento sancionador. A menudo la empresa borra la anotación en cuanto recibe el traslado de la reclamación, antes de la resolución final.
¿Necesito abogado para denunciar ante la AEPD?
No. La reclamación es gratuita y la puede presentar cualquier persona. El abogado solo tiene sentido si quieres reclamar una indemnización en el juzgado.
¿Pueden meterme en ASNEF si tengo una reclamación abierta sobre esa factura?
No. La ley exige que la deuda no esté discutida en una reclamación administrativa, judicial o de arbitraje. Si te incluyeron después de reclamar, la inclusión es indebida.
¿Me indemniza la AEPD?
No. La AEPD puede multar a la empresa y obligarla a borrarte. La indemnización se pide por la vía civil.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos (BOE) — art. 20 y disposición adicional 6.ª: requisitos, plazo máximo de 5 años y mínimo de 50 € en ficheros de morosidad
- Agencia Española de Protección de Datos — donde se reclama una inclusión indebida en ASNEF o Badexcug
- ASNEF (fichero gestionado por Equifax) — consulta y cancelación de datos
- Experian España (Badexcug) — consulta gratuita del informe de solvencia